En este programa realizado por el asesor previsional Sergio Muñoz, se abordan importantes temas de educación previsional, seguridad social y orientación sobre beneficios estatales en Chile. Entre los contenidos destacados se encuentra el Bono por Hijo, un beneficio estatal dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan tenido hijos nacidos vivos o adoptados. Para acceder a esta bonificación, se exige contar con al menos 20 años de residencia en el país de forma continua o discontinua y no haberse pensionado antes del año 2008. El monto asignado corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, y la solicitud se puede tramitar de forma presencial en las sucursales de ChileAtiende o a través de su sitio web oficial. Además, si la postulante no se encuentra afiliada a una AFP, debe inscribirse como cotizante voluntaria para recibir la bonificación del Estado en su cuenta, pudiendo posteriormente gestionar la pensión de vejez para hacer efectivo el cobro de dicho beneficio.
Asimismo, el especialista analiza el marco normativo de la tributación en el ahorro previsional voluntario (APV), los depósitos convenidos y los excedentes de libre disposición. Para efectuar el retiro de excedentes de libre disposición de forma exenta de impuestos, la ley exige que los fondos ahorrados permitan financiar una pensión equivalente a al menos el 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años cotizados y un monto mínimo de 12 Unidades de Fomento. Por otro lado, bajo el Régimen Tributario A, el retiro de fondos implica que la Tesorería General de la República realice una retención del 15% con cargo a la bonificación otorgada. Adicionalmente, al momento de pensionarse, la normativa autoriza el retiro total de los saldos del Seguro de Cesantía en la AFC, los cuales deberán incluirse en la declaración anual de impuesto a la renta. En caso de fallecimiento del afiliado sin beneficiarios de sobrevivencia, los fondos pasan a integrar la masa de bienes del difunto, quedando exentos del impuesto a las herencias hasta un monto máximo de 4.000 Unidades de Fomento.
Finalmente, el programa expone los requisitos y procedimientos para solicitar la Pensión de Invalidez, destinada a trabajadores menores de 65 años que sufran un menoscabo permanente de al menos el 50% en su capacidad laboral. Para aquellos afiliados que se encuentren cotizando activamente o registren al menos 6 meses de cotizaciones en el último año si están cesantes, opera el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual aporta recursos adicionales a la cuenta obligatoria para incrementar la pensión final. Según la evaluación de la Comisión Médica, se puede otorgar una invalidez parcial transitoria con una duración de 3 años sujeta a reevaluación, o bien una invalidez definitiva total o parcial. Por último, se aclara que la obtención de esta pensión no obliga al trabajador a renunciar a su empleo —debiendo el empleador reubicarlo o finiquitarlo—, con la restricción de que, si continúa trabajando, no podrá presentar licencias médicas invocando el mismo diagnóstico que dio origen a la invalidez.
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